No cayó bien el anuncio de la medida de día sin carro y sin moto en Manizales y que tendrá vigencia este viernes 3 de junio desde las 6am hasta la 8pm.

De acuerdo con la administración municipal la jornada se da «como parte del inicio de la semana de la acción climática» y la cual tendrá una serie de actividades comenzando con el día sin carro y sin moto para celebrar el día mundial de la bici.

GREMIOS EN CONTRA

Al unísono los voceros de los gremios en Manizales señalaron  como inconveniente la medida. Los integrantes del comité intergremial señalaron incluso que la jornada no contribuye de manera eficiente en temas medio ambientales.

El director ejecutivo de FENALCO en Caldas Juan José Silva señaló que es «inconveniente y desafortunada para un viernes que aún viene de quincena. Habrá afectaciones al comercio  y se afectarán las ventas.

CONCEJAL SEÑALA QUE ES ILEGAL.

El concejal César Díaz fue más allá en la polémica y señaló que es «ilegal». En su cuenta de twitter  https://twitter.com/Cesar_diza/status/1532351618469044226?s=20&t=Vfi3SCf2CHR9Yx9wC-hlWg el corporado expresó que «nos señalan de revanchistas. Estamos de Acuerdo #DiaSinCarro es ilegal. @ConcejodeMzles lo acordó en el Marco de realización “SemanaDeMovilidad” y debe hacerse en Octubre. Es una actividad fruto de ese acuerdo. @gremiosCaldas por lo tanto es ilegal hacerlo por fuera contexto.

¿CUÁLES SON LAS EXEPCIONES PARA MAÑANA?

  1. Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad del cuerpo diplomático y de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  2. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  3. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado (Escoltas), Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
  4. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria y transporte de insumos médicos, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  5. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
  6. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico.
  7. Automotores con nivel tres (3) o superiores de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  8. Vehículos blindados de las empresas de seguridad, encargadas de prestar seguridad a dignatarios o de transporte de valores.
  9. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
  10. Vehículos destinados al transporte de alimentos con autorización para este tipo de transporte y/o con sistema de refrigeración para el enfriamiento de alimentos.
  11. Vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad.
  12. Vehículos eléctricos, de hidrógeno e híbridos que conste en la licencia de tránsito.
  13. Academias automovilísticas.
  14. Vehículos de transporte especial, conforme a la definición que para este tipo de servicio se encuentra contemplada en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto Nacional 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 431 de 2017, debidamente demarcados con identificación permanente de acuerdo con la normatividad vigente.
  15. Vehículos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal o de propiedad de instituciones educativas destinadas al transporte de sus estudiantes.
  16. Vehículos de servicio de transporte público, con demarcación de manera permanente de acuerdo con la normatividad vigente.
  17. Vehículos de carga con capacidad igual o superior a tres y media (3.5) toneladas de acuerdo con la licencia de tránsito.
  18. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo. Esta exención no aplica para los vehículos particulares de propiedad de los periodistas que trabajen para los medios de comunicación.
  19. Servicio de mensajería debidamente identificado con carnet de la empresa.
  20. Vehículos debidamente identificados con certificado laboral o carne de la empresa, en los que se presente el servicio de distribución de alimentos a domicilios.
  21. Personas con citas o tratamientos médicos por fuera de la ciudad, para lo cual deben tener el correspondiente sustento científico de la fecha de los procedimientos que coincida con el 03 de junio.
    22: vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registradas como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  22. vehículos en los cuales se transporten insumos médicos, debidamente contratados por las entidades de salud.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.