En el análisis de constitucionalidad que se realizó el alto tribunal se concluyó que las objeciones que había invocado el Gobierno Nacional eran validas.

El proyecto de ley era el 206 de 2016 del Senado, y el 094 de 2015 de la Cámara y establecía que las mujeres podrían pensionarse cotizando 1.150 semanas, eliminando la exigencia de las 1.300 semanas que contempla la norma actualmente.

El beneficio solo aplicaba para las mujeres que ganaran menos de dos salarios mínimos. 

Cuando fue aprobado por el Congreso, el Gobierno presentó una objeción, por lo que esta ley nunca vio operó y pasó a revisión de la Corte Constitucional.

 El Gobierno se opuso afirmando que esta ley se había tramitado en el Legislativo sin el aval gubernamental. Según la objeción se debió pedir su aval porque la obligación de cotizar total o parcialmente al sistema pensional «constituye un beneficio tributario»

El autor de la hoy «enterrada» norma fue el entonces Senador Caldense Mauricio Lizcano quien en un video en sus redes sociales señaló que «la corte con esta decisión a alguien le está haciendo un favor».

Mauricio Lizcano- Ex Senador de la República.

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