Con la expedición del decreto 1168 los alcaldes quedaron facultados para solicitar ante el ministerio de salud y del interior las autorizaciones para iniciar las pruebas piloto de reapertura de bares y restaurantes que expendan bebidas alcohólicas.

El decreto establece medidas estrictas en cuanto a condiciones de bioseguridad y capacidad de espacio disponible en el establecimiento para acometer el distanciamiento físico de 2 metros.

El Ministro de Salud dio vía libre a las pruebas piloto de reapertura de bares con consumo de licor.

Se Prohíbe Bailar.

Dentro de las prohibiciones está el tema de uso de las «pistas de baile» o como tal bailar en los establecimiento que se reaperturen. Adicionalmente se tendrán otras medidas restrictivas.

  • Utilizar las pistas de baile para adecuación de mesas.
  • Eliminar el uso de cartas o menús en físico. Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones, páginas web o el uso de códigos QR.
  • Informar a los clientes sobre ta prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas.
  •  Prohibir el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua u otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuentes de contagio.
  • Prohibir que se compartan elementos como micrófonos.
  • Utilizar mesas al aire libre, preferiblemente.
  • Evitar la disposición de alimentos y productos en barras o en la modalidad de autoservicio, tanto para clientes como para empleados, incluyendo elementos como servilletas, mezcladores, pitillos, bolsas de azúcar y sal, etc.

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