Con la expedición del decreto 1168 los alcaldes quedaron facultados para solicitar ante el ministerio de salud y del interior las autorizaciones para iniciar las pruebas piloto de reapertura de bares y restaurantes que expendan bebidas alcohólicas.
El decreto establece medidas estrictas en cuanto a condiciones de bioseguridad y capacidad de espacio disponible en el establecimiento para acometer el distanciamiento físico de 2 metros.
Se Prohíbe Bailar.
Dentro de las prohibiciones está el tema de uso de las «pistas de baile» o como tal bailar en los establecimiento que se reaperturen. Adicionalmente se tendrán otras medidas restrictivas.
- Utilizar las pistas de baile para adecuación de mesas.
- Eliminar el uso de cartas o menús en físico. Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones, páginas web o el uso de códigos QR.
- Informar a los clientes sobre ta prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas.
- Prohibir el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua u otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuentes de contagio.
- Prohibir que se compartan elementos como micrófonos.
- Utilizar mesas al aire libre, preferiblemente.
- Evitar la disposición de alimentos y productos en barras o en la modalidad de autoservicio, tanto para clientes como para empleados, incluyendo elementos como servilletas, mezcladores, pitillos, bolsas de azúcar y sal, etc.