El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, falló una demanda en la que se solicita retirar los puestos de venta de café y otros productos que están ubicados en el sector de Los Colonizadores en el barrio Chipre de Manizales.
Enrique Arbeláez Mutis quien figura como demandante expuso en su argumentación que el municipio «vulnera los derechos colectivos al ambiente sano, a la defensa del bien público y a la moralidad administrativa con la instalación de casetas y vehículos acondicionados para la venta de café y licores en plena vía pública, es decir, que se invade el espacio público que es de todos y no de unos particulares».
La demanda buscaba retirar los vehículos o puestos de venta que estén entre Los Colonizadores y el Jardín Infantil Santa Bernardita.
Lo Que Dice La Alcaldía.
En el proceso la Alcaldía de Manizales se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que la secretaría de tránsito no había autorizado el uso de las bahías como punto de ubicación permanente de ventas y que para esta vigencia no se había emitido permisos en ese sentido.
«Los permisos que se expidieron el año pasado en este 2020 no fueron renovados» dice en uno de los apartes la argumentación de la administración municipal.
En el proceso se demostró entonces que el mobiliario de las personas que se ubican en el sector contiguo al monumento “Los Colonizadores” no cuentan con permisos para estacionarse de manera permanente sobre la bahía que se encuentra en el sector.
La Decisión.
Declarar la vulneración de los derechos colectivos e intereses colectivos a la salubridad pública y al goce del espacio público por parte del Municipio de Manizales.
Adelantar los trámites administrativos, de control y policivos necesarios para adoptar las medidas tendientes a garantizar que la zona de parqueo o bahía contigua al monumento de Los Colonizadores, pueda ser utilizada por cualquier ciudadano o vehículo.
Lo anterior incluye mantener libre las zonas dispuestas para el tránsito vehicular de mobiliario, vehículos, trailers, entre otros, que se estacionen de manera permanente para el aprovechamiento económico del espacio público.
El plazo de ejecución del fallo será de 15 días contados a partir de la firmeza del mismo.