Según el decreto departamental 0366 del 15 de julio de 2021 las medidas de protección se adoptan teniendo presente los anuncios de diversos sectores sociales y sindicales de realizar movilizaciones con ocasión del día de la independencia.
En consecuencia:
• Se prohíbe el transporte carga y distribución de combustible, gas propano, madera, residuos peligrosos, materiales de construcción y escombros, en el horario comprendido entre las 01:00 horas del día lunes 19 de julio y hasta las 01:00 horas del día miércoles 21 de julio.
• Se prohíbe el tránsito de motocicletas con parrillero desde las 01:00 horas del día lunes 19 de julio y hasta las 01:00 horas del miércoles 21 de julio.
La norma contempla las siguientes excepciones:
• De la prohibición se exceptúan las actividades de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, y demás organizaciones de seguridad del Estado, así como la industria militar y de defensa, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio Público, la Defensoría Del Pueblo, los organismos de socorro y de tránsito, y los servicios asignados de escoltas.
Quienes infrinjan alguna de las anteriores restricciones, se harán acreedores a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señalada en el artículo 21 de la ley 1383 de 2010.
La Policía Nacional y las autoridades de tránsito ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas adoptadas en el acto administrativo.