La norma establece que la cabeza del usuario debe estar totalmente inmersa en el casco es decir debe ocupar toda la cavidad interna de este para poder garantizar un mejor desempeño y protección.
También debe estar asegurado a través del uso del sistema de retención y no debe tener correas rotas no broches partidos o incompletos
Igualmente señala que no se podrá portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el interior del casco, excepto si dichos equipos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la resolución incurrirán en las sanciones previstas en el literal C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Es decir, multa de hasta 15 salarios mínimos mensuales por no tener elementos de seguridad como lo establece el Código Nacional de Tránsito, es decir, unos $438.000 pesos.